Aunque en el blog ya te hemos ofrecido en diferentes ocasiones consejos de seguridad a tener en cuenta en los contratos de arrendamientos urbanos en Tenerife, en esta ocasión queremos profundizar en una de las modalidades que ha experimentado un auge a raíz de la crisis económica: el alquiler de habitaciones.

Tanto si se trata de disponer el alquiler de un piso completo pero haciéndolo por estancias a personas diferentes como en el supuesto de alquilar un dormitorio dentro de nuestra propia vivienda de uso habitual, hemos de saber que dichas prácticas se encuentran reguladas de manera excepcional por el Código Civil. Por lo tanto, existen ciertas peculiaridades inherentes a estos contratos, como son:

- No existe derecho a prórroga, dado que la duración de los arrendamientos urbanos en Tenerife será exactamente la fijada en el contrato.

- En caso de venta de la vivienda, el contrato se verá resuelto sin mayor complicación; por supuesto, no existe opción a compra preferente por parte de los inquilinos.

Por otra parte, deberemos tener en cuenta que el documento de arrendamiento deberá hacer constar de la manera más detallada posible:

- La habitación que se alquila.

- El tiempo y la duración.

- La posibilidad o no de subarrendamiento.

- Los servicios y suministros que se incluyen o cómo proceder a su pago.

Finalmente, desde Delgado, J.c. consideramos importante recordar que los aspectos fiscales son igualmente diferentes que en el supuesto de alquilar un inmueble al completo. En función de la edad del inquilino y de sus ingresos, el arrendador podrá verse beneficiado de una deducción entre el sesenta y el cien por cien, aunque también habrá que tener en cuenta el porcentaje de vivienda útil que ocupa cada parte. En el caso del arrendatario, al no ser una vivienda completa, el alquiler no podrá ser contemplado para su deducción.