Dedicándonos a la administración de fincas en Tenerife tenemos información actualizada y contrastada con ejemplos sobre cada duda acerca de la ley de arrendamientos urbanos y de la de propiedad horizontal.

Vamos a ver algunos casos que suelen generar preguntas, con sus respuestas pertinentes. No olvides que la realidad siempre sorprende y no puede encerrarse en unas pocas entradas de blog: si estás en la isla, pregunta directamente sobre tu caso a alguien experto en administración de fincas en Tenerife.

Muebles con varios propietarios, ¿se puede dividir el IBI entre ellos para que no tengan que ponerse de acuerdo al llegar el recibo?

La respuesta la hemos sabido en Febrero. La Dirección General de Tributos ha establecido en una consulta vinculante basada en la ley de Haciendas Locales y la Ley General Tributaria: se puede solicitar la división en varios recibos siempre que hagamos saber a la Administración los datos personales y domicilio de todos los pagadores y el porcentaje que tiene que abonar cada uno.

Eso sí, en caso de impago, la Administración podrá reclamarlo a otro pagador, porque están todos obligados solidariamente.

Obras de accesibilidad en el inmueble. ¿Tiene que solicitarlas siempre un propietario o también puede hacerlo un inquilino?

La respuesta es sí. La norma en la que nos basamos es nada menos que de 1995, aunque aún surgen dudas. Esta ley, 15/1995 trata de los límites del dominio que tienen los propietarios sobre los inmuebles. Uno de esos límites es este, la necesidad de eliminar barreras a personas con discapacidad.

Así que podremos exigir como inquilinos una rampa, por ejemplo, o un ascensor adaptado, siempre que nos hagamos cargo de los gastos (podemos beneficiarnos de ayudas, exenciones, etc., según la ley).

Cuéntanos tus dudas y las resolvemos en Administraciones Juan Carlos Delgado.