En toda comunidad de vecinos, debe haber una junta directiva. Los cargos que la componen se votan democráticamente, pero si nadie se presenta, la ley estipula sortearlos entre los propietarios. En este artículo, una administración de fincas Tenerife te indica los casos en los que se te exime de ser presidente.
Antes de comenzar, conviene destacar que según dicta la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.2: "El propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello".
Por otro lado, es fundamental advertir que la renuncia solo se llevará a cabo si no podemos delegar en otra persona (un copropietario de nuestro hogar), puesto que, si este existe, debería asumir la presidencia (o vicepresidencia) de forma automática tras renunciar nosotros. Continúa leyendo este artículo del administración de fincas en Tenerife para saber cuándo podemos renunciar.
En primer lugar, hay ciertas razones de fuerza mayor que te permiten renunciar al cargo. Entre estas, sufrir una incapacidad física o mental (debidamente diagnosticada) te exime de ejercer la presidencia. Dentro de esto, también indicamos cuestiones familiares (fallecimiento de un pariente cercano o enfermedad grave, entre otros).
Por otro lado, hay ciertas cuestiones personales. De este modo, acreditar que no residimos en el edificio o que tenemos un horario laboral que nos imposibilita ejercer el cargo adecuadamente serán otras de las razones que el juez deberá tener en cuenta si vamos a renunciar. Además, las personas con edad avanzada tienen igualmente el derecho a no aceptar la presidencia.
En conclusión, a pesar de que la persona elegida mediante sorteo para desempeñar el cargo que sea requerido esté obligada por ley, hay una serie de motivos que conviene conocer de antemano para comunicarlos con bastante antelación. Desde Administraciones Juan Carlos Delgado esperamos que este artículo te haya sido útil. ¡Visita nuestra web!