En nuestro despacho de administración de fincas en Tenerife, una de las consultas más frecuentes que recibimos vienen de propietarios que, disconformes con alguno de los acuerdos a los que ha llegado su comunidad, quieren saber qué pasos tienen que dar para anular esos acuerdos. En ocasiones, un copropietario entiende que se han conculcado sus derechos con uno de los acuerdos tomados en la última junta de vecinos.

A lo largo de los años que llevamos dedicados a la administración de fincas en Tenerife, hemos tenido oportunidad de presenciar debates muy serios en algunas comunidades donde alguno de los copropietarios se muestra firmemente contrario con algunas de las medidas propuestas. Si estas medidas son finalmente aprobadas por la mayoría, a los disconformes siempre les queda la posibilidad de impugnar judicialmente ese acuerdo.

La Ley de Propiedad Horizontal permite esta posibilidad para los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la propia comunidad, que hayan sido  aprobados con situación de abuso, o también cuando sean perjudiciales para uno o más de los copropietarios. Eso sí, también establece el plazo máximo para presentar esa impugnación que no debe superar los tres meses contados a partir de la fecha en la que se tomó el acuerdo o bien desde el  momento en el que se produjo la notificación oficial si es que el impugnante no estaba presente en la reunión.

La solicitud de esta impugnación ha de hacerse por escrito y dirigirla al juzgado, por lo que es conveniente que esté bien argumentada y perfectamente expuesto el acuerdo y los motivos por los que se quiere impugnar, por eso, desde Administraciones Juan Carlos Delgado, recomendamos siempre en estos casos contar con el asesoramiento de un experto.